El acuerdo lo han rubricado el Rector y el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias
El rector de la Universidad de Oviedo, Santiago García Granda, y el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, José Ignacio Rollán Leal, han firmado hoy un nuevo convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, que sustituirá, a partir del 2 de octubre, al firmado entre ambas entidades en el año 2006, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el deber de adaptación de los convenios al contenido de la misma.
Las razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita a la Universidad de Oviedo disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la Universidad de Oviedo pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a las y los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación del convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de la ciudadanía y a la protección de datos personales que prescribe tanto la legislación española como la europea.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Universidad de Oviedo, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Universidad de Oviedo en el desarrollo de las funciones que esta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de las personas interesadas, y el control y la seguridad de los datos suministrados y posterior tratamiento por los órganos de la Universidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Universidad de Oviedo.
La Universidad de Oviedo realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento, mientras que la Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como el cesionario, la Universidad de Oviedo, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, la Universidad de Oviedo, dispone de un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.