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El Claustro de la Universidad aprueba su reglamento

Entre otras medidas, el texto aprobado esta mañana regula el funcionamiento electrónico del órgano en lo relativo a las convocatorias, la elaboración de las actas y las votaciones

El Claustro de la Universidad de Oviedo, reunido esta mañana en el Aula Magna de la Facultad de Economía y Empresa (Oviedo/Uviéu), ha aprobado por amplia mayoría su nuevo reglamento, con el fin de adaptarlo a normativa vigente y mejorar diversos aspectos de su regulación, a la vista de la experiencia de su funcionamiento.

 

En aplicación del artículo 40.2 del reglamento del claustro, la mesa del máximo órgano de representación de la comunidad universitaria había acordado la reanudación este lunes, a las 10 horas, de la sesión del mismo celebrada en el pasado jueves, 29 de noviembre, a los efectos de tratar los puntos 8º y 10º del orden del día, correspondientes a la aprobación del Reglamento del Claustro y a ruegos y preguntas, respectivamente.

 

La reforma se aprobó en virtud del artículo 49 j), que atribuye al propio Claustro la competencia para "aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento". El reglamento hasta el momento en vigor, había sido aprobado en sesión del Claustro de 30 de noviembre de 1989, por lo que era anterior a las normas generales de rango superior aplicables; en particular, a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero.

 

Asimismo, la experiencia de las sesiones de este órgano hacía patente la necesidad de mejorar diversos aspectos de su funcionamiento. La reforma introduce también disposiciones diversas propias del funcionamiento electrónico de los órganos colegiados, de conformidad con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo relativo a las convocatorias, y la elaboración de las actas, además de posibilitar las votaciones electrónicas.

 

Otra de las novedades de la nueva redacción tiene que ver con los plazos de las convocatorias ordinarias, que se reducen a 7 días, y los plazos para la formulación de las actas de las sesiones, que se amplían a 20 días y otros tantos para su revisión por parte de los claustrales. Igualmente, se regula el carácter público de las sesiones; se mejora la regulación relativa a la adopción de acuerdos y el desarrollo de los debates, a la vez que y se contempla expresamente la posibilidad de r votar de forma anticipada o telemática para los supuestos de maternidad, paternidad o enfermedad grave, en los mismos términos ya previstos para el Consejo de Gobierno.

 

Finalmente, en el nuevo texto se contempla una regulación específica del procedimiento de reforma del reglamento del Claustro, ordenando su iniciativa, la formulación de enmiendas y la votación del proyecto; se completa y mejora la regulación relativa a la condición de claustral, a las comisiones que puede constituir el claustro y su funcionamiento, y se eliminan diversas referencias implícitamente derogadas en el texto relativas a sus competencias y los sectores que integran el pleno y la mesa.