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Perfil del contratante
- Descripción
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Institución, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la normativa legal o en los que así se decida voluntariamente, la Universidad de Oviedo difunde, a través de INTERNET, su perfil de contratante.
- Colectivo solicitante
Personas físicas y Jurídicas, profesionales o empresas, que deseen proponer sus ofertas a la Universidad de Oviedo en aquellas licitaciones que convoque para la adquisición de obras, suministros, servicios u otros contratos de naturaleza privada o especial.
- Requisitos
- Justificar su capacidad de obrar.
- No estar incursas en una prohibición de contratar.
- Acreditar solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
- Organismo responsable
Gerencia de la Universidad de Oviedo
- Contacto responsable
- Servicio de Contratación y Patrimonio.
- Sección de Contratación.
- Teléfono:
- 985 10 39 74 / 39 81
- Fax:
- 985 10 39 99
- Correo Electrónico:
- seccion.contratacion@uniovi.es
- Plazos
Los indicados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Normativa
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009).
- Formas de notificación
Por correo ordinario, fax o correo electrónico.
- Solicitud online
- Solicitar
- Formas de solicitar
Presentación de la documentación que se exija para cada procedimiento publicado en el Perfil de Contratante o la que se requiera a través de fax o correo electrónico en procedimientos negociados.
- Proceso de solicitud
La documentación a presentar se puede obtener, online, a través del portal del Perfil del contratante.
- Documentación relacionada
Se obtendrá en el portal del Perfil del contratante de la Universidad de Oviedo (Plataforma de contratación del sector público)
- Recursos
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 LCSP, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación, las siguientes actuaciones:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
Así mismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el párrafo anterior, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
- a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
- b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
También serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Preguntas frecuentes
Dudas o consultas sobre los expedientes de licitación:
Se resolverán en los siguientes contactos.
Para trámites administrativos:
- Servicio de Contratación y Patrimonio
- Sección de Contratación
- Dirección:
- Plaza de Riego, 4-3º, 33003, Oviedo.
- Tfnos.:
- 985 10 39 81 / 39 74
- Fax:
- 985 10 39 99
- Correo electrónico
- sección.contratacion@uniovi.es
Para el trámite de bastanteo de poderes:
- Servicio Jurídico
- C/ Principado, 3-3º, 33003, Oviedo.
- Tfno.:
- 985 10 40 67
- Fax:
- 985 10 40 35
- Correo electrónico
- serviciojurídico@uniovi.es
Para consultas técnicas:
Se indicará en la documentación que acompaña a cada expediente el contacto para la resolución de aquellas dudas que sobre los aspectos técnicos de la licitación se puedan plantear a los licitadores.