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La Crue reclama nuevos cambios en el proyecto de ley de enseñanzas artísticas

La conferencia indica que no es aceptable que se establezcan requisitos de exigencia completamente diferentes entre las universidades y los centros no universitarios que imparten enseñanzas artísticas superiores

La Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) considera que, en la medida en que se regulan titulaciones a las que se les atribuye un carácter universitario a todos los efectos, no es aceptable que se establezcan requisitos de exigencia completamente diferentes entre las universidades y los centros no universitarios que imparten enseñanzas artísticas superiores.

En abril de 2023, la Comisión Permanente del Consejo de Universidades emitió un informe desfavorable al anteproyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas. En el nuevo texto, aprobado el pasado 16 de enero como proyecto de ley por el Consejo de Ministros, se aprecian ahora algunas modificaciones que la CRUE considera positivas. Entre ellas, destacan que se pida el grado de doctor para el cuerpo de Catedráticos de estos centros y se reserve a ellos algunas funciones, como las jefaturas de departamento y que, en el proceso de aprobación del plan de estudios de un grado, cuando antes se decía que «se podrán establecer» acuerdos con ANECA o Agencias para su evaluación, finalmente el texto indique que «se establecerán».

Sin embargo, y de cara a los deseables cambios durante su proceso de tramitación parlamentaria, es importante recordar que:

  • Las universidades deben cumplir una serie de requisitos de calidad y pasar por procesos de acreditación y verificación de centros y titulaciones establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad de la Acreditación (ANECA) y agencias autonómicas que determinan su capacitación y acciones de mejora.
  • Los estudios universitarios los imparten principalmente profesorado doctor e investigadores/as que deben estar acreditados por ANECA o las agencias autonómicas equivalentes y tienen que refrendar su capacidad formativa cada cinco años, y su capacidad investigadora cada seis años.
  • El estudiantado que accede a estudios universitarios posee el Bachillerato y debe superar las pruebas de acceso a la universidad.