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Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de Formación

La medida tiene carácter retroactivo y estima la cotización conforme a las reglas establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.

El Real Decreto 1493/2011 (BOE Nº 259 del 27 de octubre) ofrece la posibilidad de incorporar los periodos de prácticas como intervalos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. Una medida dirigida a personas que participan o hayan participado en programas de formación con titulación universitaria o de formación profesional, en entidades públicas o privadas, cuya actividad no haya estado sujeta a ningún régimen de la Seguridad Social.

Para la obtención de ese reconocimiento, el interesado ha de pedir un código de cuenta de cotización (CCC) a cualquier administración de la Seguridad Social y una certificación de la entidad que realice la contraprestación económica en la que conste el programa de formación desarrollado y su duración.

Quienes pretendan el reconocimiento de periodos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto deben, además, suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y abonar la cuota correspondiente a ese periodo. El plazo de solicitud, en este caso, finaliza el 31 de diciembre de 2012.

Los actuales becarios en formación deben cumplimentar y enviar al Centro Gestor de la Beca el documento adjunto, consignado como "Datos becario", antes del 29 de noviembre.

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