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Presentación de queja ante el Defensor Universitario

Descripción

Procedimiento de intervención del Defensor Universitario, iniciado de oficio o a instancia de parte por miembros o colectivos de la comunidad universitaria que consideren lesionados sus derechos y libertades. Si la queja es admitida y, tras la oportuna investigación, el Defensor Universitario puede formular las oportunas advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las autoridades académicas o miembros de la comunidad universitaria. Tales decisiones no tienen la consideración de resoluciones administrativas.

Colectivo solicitante

Cualquier miembro de la comunidad universitaria que invoque un interés legítimo, a título individual o colectivo, así como asociaciones u organizaciones legalmente habilitadas para la defensa de derechos o intereses de la comunidad universitaria.

Requisitos

Las quejas se presentarán en cualquiera de los Registros de la Universidad de Oviedo en un plazo no superior a un año, a contar desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron.

La presentación de una queja no suspenderá los plazos legalmente fijados en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

El Defensor no admitirá las quejas anónimas, las que carezcan de fundamento o de pretensión y las que versen sobre actuaciones que estén siendo objeto de expediente disciplinario o proceso jurisdiccional, así como aquellas otras cuya tramitación pueda causar perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. No obstante, ello no impedirá, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Organismo responsable

El Defensor Universitario es el organismo encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, con el fin de evitar actuaciones arbitrarias o situaciones de indefensión ante las actividades de los órganos internos de la Universidad.

Entre sus funciones se encuentran también recibir las quejas que le formule cualquier miembro de la comunidad universitaria que tenga interés legítimo; mediar en los desacuerdos y diferencias entre miembros o colectivos de la comunidad universitaria y proponer fórmulas de conciliación o acuerdo: formular recomendaciones, sugerencias, advertencias y recordatorios de deberes legales en los asuntos en que haya intervenido; y, por último, presentar al Claustro el informe anual.

Las actuaciones del Defensor Universitario no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y confidencialidad.

Contacto responsable

Oficina del Defensor Universitario

Ubicación:
E.T.S. de Minas 1ª planta, C/Independencia, 13, 33004 Oviedo
Teléfono:
985 10 29 30 / 985 10 29 31
Fax:
985 10 29 35
Correo electrónico:
defensor@uniovi.es
Plazos

El Defensor registrará las quejas que reciba y decidirá y comunicará al interesado su admisión o inadmisión en el plazo de cinco días.

Admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el Defensor promoverá, si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos, la oportuna investigación sumaria e informativa que tendrá carácter reservado. En todo caso, dará cuenta de la queja al órgano o persona cuya actuación motivó su presentación, concediéndole un plazo no superior a 15 días, ni inferior a 5 días para efectuar alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

La decisión que adopte el Defensor será comunicada al órgano implicado, que habrá de responderle motivadamente en el plazo que aquél determine, no superior a 15 días ni inferior a 5 días.

El Defensor informará de la recomendación o sugerencia formuladas y de la respuesta dada por el órgano afectado al interesado dentro de los seis meses siguientes al inicio del expediente. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Defensor antes de su finalización, por causa justificada.

Los servicios o personas destinatarias de las recomendaciones, sugerencias o advertencias deberán informar al Defensor Universitario de las medidas adoptadas para su cumplimiento en el plazo máximo de un mes.

Los plazos señalados se entenderán fijados en días hábiles.

Normativa

Reglamento de Defensor Universitario

Solicitud online
https://euniovi.uniovi.es/DefensorExpedientes/privado/solicitante/menu
Formas de solicitar

La queja se formulará por escrito que, al menos, deberá contener:

  1. Los datos identificativos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente.
  2. El colectivo universitario al que pertenezca.
  3. El domicilio o lugar en el que deban practicarse las notificaciones.
  4. Los hechos y razones en que se fundamente y la pretensión en que se concrete.
  5. El lugar, la fecha y la firma.

La queja deberá ir acompañada de cuantos documentos puedan servir para el esclarecimiento de los hechos.

Podrá presentarse físicamente, en cualquiera de los registros de la Universidad de Oviedo, o vía internet, a través de la aplicación https://euniovi.uniovi.es/DefensorExpedientes/privado/solicitante/menu

Recursos

Las decisiones que adopte el Defensor Universitario no tendrán la consideración de resoluciones administrativas, no serán susceptibles de recurso ni jurídicamente vinculantes y en ningún caso podrán modificar o anular actos administrativos.

Información adicional

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