La Gerencia informa de este Real Decreto-ley y en particular sobre su Artículo Quinto
14:45 horas
La Gerencia informa sobre el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en cuyo Artículo Quinto se recogen los siguientes extremos:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
En este sentido, la Gerencia se ha puesto en comunicación con la Directora General de Política y Planificación Sanitarias del Principado de Asturias, a los efectos de poder tener una interpretación adecuada y pertinente del citado precepto. Debiendo concluir que los efectos de dicho artículo sólo se aplicarán cuando los servicios de asistencia epidemiológica del Principado den las indicaciones pertinentes a los médicos de familia y estos expidan los correspondientes partes de baja. Los aislamientos voluntarios sin parte de baja no darán lugar a la aplicación de esta previsión legal excepcional. Y aquellas personas que estuvieran en aislamiento sin parte de baja pueden acudir a los servicios de salud para obtenerla, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto de este artículo.