Reglamento

ÍNDICE

Preámbulo
Título Primero.- Naturaleza y fines
Título Segundo.- Organización
Título Tercero.- Actividad editorial
Título Cuarto.- Régimen económico y financiero


Preámbulo

El artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo define los Servicios Universitarios como "aquellos que sirven de apoyo a la docencia, investigación y gestión de la Universidad, y que por su carácter específico precisan de una organización propia". El apartado 2 de este artículo contempla expresamente la existencia de un Servicio de Publicaciones. Por su parte, los artículos 40 y 66 f) atribuyen a la junta de Gobierno la competencia para aprobar sus reglamentos.

En este marco, el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios propone un reglamento regulador del Servicio de Publicaciones. El Proyecto de Reglamento se divide en cuatro Títulos: Título Primero, Naturaleza y fines; Título Segundo, Organización; Título Tercero, Actividad editorial; y Título Cuarto, Régimen económico y financiero. Se regula la organización del servicio, con un Director y una Comisión de Publicaciones, presidida por el Rector. Por otro lado, se regula la actividad editorial, concretando los tipos de trabajos que se van a publicar y lo relativo a los contratos de edición. Por último se prevé la inclusión en el Presupuesto Universitario de los recursos correspondientes al Servicio.

Título Primero

Naturaleza y fines

Artículo 1
El Servicio de Publicaciones es el órgano de la Universidad de Oviedo responsable de la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y otro material editorial. El Servicio es la editorial de la Universidad y su principal sello editorial a efectos legales y de nombre comercial. Está adscrito al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios.

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Título Segundo

Organización

Artículo 2
El Servicio tiene dos órganos de gobierno: El Director y la Comisión de Publicaciones.

Artículo 3
El Director del Servicio será nombrado por el Rector.

Artículo 4
Son funciones del Director:
(a) Coordinar y dirigir las actividades del Servicio.
(b) Convocar la Comisión de Publicaciones por orden del Presidente.
(c) Elaborar las previsiones presupuestarias y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
(d) Contratar y ordenar impresiones de acuerdo con las directrices de la Comisión de Publicaciones.
(e) Llevar a cabo las ediciones de carácter institucional.
(f) Proponer modificaciones de plantilla del Servicio, así como la adquisición de equipamiento y material, de acuerdo con los presupuestos.
(g) Gestionar los sistemás de comercialización y distribución del fondo editorial.
(h) Asesorar al Rectorado y a la comunidad universitaria en materia de elaboración de material impreso.

Artículo 5
La Comisión de Publicaciones está formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Rector de la Universidad.
Vicepresidente: El Vicerrector de Extensión Universitaria.
Vocales:
El Director del Servicio. El Director del Servicio de Medios Audiovisuales. El Director de la Biblioteca Universitari Dos representantes de reconocido mérito académico de cada uno de los siguientes campos de conocimiento: Humanidades, Ciencias Jurídico-Sociales y Económicas, Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales y Matemáticas, Enseñanzas Técnicas. Estos vocales serán nombrados por el Rector, por un período de cuatro años prorrogable una sola vez.
Secretario: El Jefe de Servicio de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios.

Artículo 6
Son funciones de la Comisión de Publicaciones:
(a) Establecer los criterios de política editorial de la Universidad.
(b) Aceptar o rechazar originales para su publicación, tras analizar los contenidos, los informes que los acompañan y los que se soliciten, así como el presupuesto del Servicio.
(c) Establecer la prelación de publicación de los originales aceptados.
(d) Aprobar la creación o supresión de colecciones, revistas y demás productos editoriales.
(e) Actuar como comisión asesora del Rectorado en materias relacionadas con la actividad editorial.
(f) Proponer cuantas iniciativas de carácter editorial considere oportunas.

Artículo 7
La Comisión de Publicaciones actuará en pleno o por comisiones. Su Comisión Permanente, presidida por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios, estará integrada por el Director del Servicio, el Director de Área de Medios Audiovisuales y cuatro miembros más elegidos por la Comisión. La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las reuniones del Pleno, al que presentará propuestas razonadas. Las sesiones del Pleno y de la Permanente se convocarán con quince días de antelación, con aporte de la documentación necesaria para las deliberaciones. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año.

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Título Tercero

Actividad Editorial


Articulo 8
El Servicio llevará a cabo la edición de:
(a) Ediciones de carácter institucional.
(b) La revistas de la Universidad de Oviedo aprobadas por la Comisión de Publicaciones.
(c) Las tesis doctorales aprobadas en la Universidad de Oviedo, en formato CDROM, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Publicaciones.
(d) Los trabajos aprobados por la Comisión, que serán financiados o cofinanciados por el Servicio.
(e) Los trabajos financiados y avalados académicamente por centros o departamentos.
(f) Textos de carácter docente de profesores de la Universidad de Oviedo. Estos textos deberán estar avalados por el Consejo de Departamento responsable de la docencia correspondiente, según criterios de calidad y adecuación a los Planes de Estudio. Las condiciones de edición vendrán determinadas por el número de alumnos y las recomendaciones de la Comisión de Publicaciones.
(g) Publicaciones de actas de congresos o reuniones organizadas por centros, departamentos o institutos de la Universidad de Oviedo. Los organizadores serán responsables de la calidad de la publicación y financiarán, al menos, el 75% del coste de la edición.
(h) Revistas y publicaciones de estudiantes financiadas y avaladas por el Vicerrectorado de Estudiantes, centros, u otros órganos universitarios.
(i) El catálogo de sus fondos en edición anual en papel y en edición on line.

Así mismo, el Servicio ejecutará las labores de gráfica ligera de la Universidad

Artículo 9
Las revistas de nueva creación deberán asignarse a un departamento, centro o instituto de la Universidad de Oviedo, cuyo órgano de gobierno aprobará la creación del Consejo de Redacción de la revista, que tendrá un Director. El Consejo elevará a la Comisión de Publicaciones una memoria que contenga la filiación de la revista, sus objetivos e interés de aparición, las normás de publicación, la previsión presupuestaria, una estimación de las revistas que puedan establecer intercambio con la nueva revista y una relación de posibles suscriptores.

Las revistas ya existentes que deseen ser editadas con cargo a los presupuestos del Servicio deberán asignarse a un departamento, centro o instituto de la Universidad de Oviedo y contar con un Consejo de Redacción y un Director. La memoria de solicitud deberá especificar los objetivos e interés de la revista, las normás de publicación, el precio, tirada, distribución y número de ejemplares vendidos, el intercambio que genera, la relación de suscriptores y cualquier documentación que el Consejo de Redacción considere apropiado para el juicio de la Comisión de Publicaciones.

La Comisión de Publicaciones aprobará las condiciones de edición de la revista, a propuesta del Director del Servicio.

Artículo 10
Los contratos de edición serán firmados por el Rector a propuesta del Director del Servicio y especificarán las condiciones de edición. Los derechos de autor incluirán un número de ejemplares libre de gastos igual al 2% de la tirada y un 10% del precio de venta que se liquidará anualmente sobre la facturación de ventas. Las publicaciones periódicas y las relativas a actas de congresos y reuniones no devengarán derechos de autor. En estos casos, el Servicio entregará a los responsables de la publicación el número de ejemplares estipulado en el contrato de la edición.

Artículo 11
El Servicio realizará el intercambio interuniversitario de sus libros y publicaciones periódicas en colaboración con la Biblioteca Universitaria.

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Título Cuarto

Régimen económico y financiero

Artículo 12
El Servicio de Publicaciones será el órgano encargado de tramitar el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual así como la gestión y explotación de los mismos proponiendo la realización de actos y negocios jurídicos para el desarrollo de la actividad editorial de la Universidad.

Artículo 13
Los recursos del Servicio de Publicaciones estarán recogidos en el presupuesto anual de la Universidad. Estarán integrados por los ingresos por venta de bienes y servicios y por los ingresos asignados por la Universidad. La Comisión de Publicaciones presentará anualmente la memoria de necesidades del Servicio para la realización de los objetivos editoriales y la liquidación presupuesto.

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