Todos los estudiantes deberán entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales una copia del seguro médico.
Los estudiantes de Estados Miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia) y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza pueden obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante su estancia en España, disfrutando de los mismos derechos asistenciales que los españoles. Para ello deberán solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en la Institución competente de su país de origen y presentar una copia del mismo además del pasaporte o carnet de identidad, en cualquier centro de la Seguridad Social de España.
Para cualquier duda referente a su seguro médico podrá dirigirse directamente a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Todos los estudiantes deberán entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales una copia del seguro médico.
Los estudiantes de Estados no Miembros de la Unión Europea podrán obtener prestaciones de asistencia sanitaria si existe convenio de reciprocidad con España: Andorra, Brasil (máximo 1 año), Chile (un máximo de 2 años), Ecuador (1 año como máximo), Paraguay (durante los primeros tres meses desde su llegada a España) y Perú (máximo 1 año). Para ello deberán solicitar el correspondiente formulario de derecho a asistencia médica en su país de origen y presentarlo en cualquier centro de la Seguridad Social.
Los estudiantes extranjeros que no estén cubiertos por ninguno de los derechos asistenciales previamente citados, deberán ampararse en un seguro médico privado.