Modificación de las normas de elección de las asignaturas en los planes docentes por parte delos profesores, independientemente de la categoría y de la antiguedad.
Diversas cuestiones en relación con el artículo 23.2 del Reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado.
El Secretario de la Escuela Politécnica Superior de Ingenieros de Gijón formula diversas consultas respecto a la interpretación que debe darse a las disposiciones que regulan los Premios Fin de Carrera y los Premios Extraordinarios de Licenciatura. Las siguientes: Si los Premios Extraordinarios de Licenciatura han de quedar desiertos en los casos en que no se presente ninguna solicitud, dado que, según el artículo 11 del Reglamento que los regula, se conceden a instancia de los interesados. Si pueden otorgarse a quienes hayan obtenido sobresaliente en el Proyecto Fin de Carrera, aunque no lo contemple el referido Reglamento que solo prevé la concesión a favor de quienes hayan obtenido en la Tesina de Licenciatura aquella calificación. Si el procedimiento y calendario que el citado Reglamento determina es aplicable a la Escuela Politécnica Superior de Ingenieros de Gijón. Si la citada Escuela puede proponer Premios Fin de Carrera y Premios Extraordinarios de Licenciatura o sólo los primeros.
Si a los Premios Extraordinarios de Licenciatura correspondientes al curso 98/99 les es de aplicación el reglamento para la obtención de grado mediante tesis de licenciatura,aprobado por la Junta de Gobierno,el 20 de Octubre de 1999,el número de premios que pueden concederse y si éstos son por facultad ó por titulación.
Dos Profesoras Titulares de Escuela Universitaria con título de Doctor preguntan si tienen obligación de impartir docencia en asignaturas de segundo ciclo cuando en el área de conocimiento existen Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y si tienen derecho a impartir exclusivamente docencia en asignaturas de primer ciclo.