Secretario General
El Secretario General será nombrado por el Rector de entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Oviedo, pertenecientes a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Rectoral y de la Junta Electoral Central.
Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:
- La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados, así como la formación y custodia de los libros de actas de los mismos.
- La expedición de certificaciones de las actas y acuerdos de tales órganos, así como de cuantos actos o hechos consten en la documentación de la Universidad, sin perjuicio de la competencia de los Secretarios de los Centros, Departamentos e Institutos.
- La dirección, gestión y custodia de los Archivos y Registros, así como la custodia del sello oficial de la Universidad.
- E El apoyo administrativo y jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de sus competencias.
- La dirección y coordinación de la Secretaría General de la Universidad.
- Asegurar la publicación oficial de los actos y disposiciones normativas de la Universidad cuando legalmente proceda.
- Cualquier otra competencia que le delegue el Rector o le confieran la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos universitarios.
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