Normativa

Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo

Título I. del Consejo Social y de los consejeros

La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo establece que, una vez elaborado el Reglamento de dicho órgano, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previendo asimismo su disposición final primera que, transcurridos tres meses sin que hubiese recaído acto expreso, "se entenderá aprobado el Reglamento, sin necesidad de obtener certificación de acto presunto".

Pues bien: mediante acuerdo plenario de 31 de enero de 2002, el Consejo Social resolvió someter a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento. Ese texto, remitido al Consejero de Educación y Cultura, tuvo entrada en la Administración del Principado el 5 de febrero siguiente.

Con fecha de 28 de mayo de 2002, el Consejo Social solicita a este Rectorado que, transcurridos tres meses desde la remisión indicada sin que haya recaído acto expreso de aprobación del referido Reglamento, ordene su publicación.

Por lo expuesto, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 4 de la mencionada disposición final primera de la Ley 2/1997, resuelvo insertar en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.