Acceso para titulados universitarios:

Estudios de grado

Según el artículo 2 del R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinen en el presente real decreto, quienes estén en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente.

Para estos estudiantes se reservará un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 3% (artículo 53).

Si el estudio al que se pretende acceder tiene establecido límite de plazas, será necesario realizar previamente el trámite de la preinscripción en los plazos oficiales establecidos y las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente universitario.

Documentación requerida para la formalización de matrícula:

  • Resguardo de matrícula firmado (impreso en autoservicio) o impreso de matrícula oficial en el caso de formalizar la matrícula en escritorio (Secretaría).
  • Copia del talón de cargo justificante de haber realizado el ingreso (impreso en autoservicio).
  • Acreditación documental de las exenciones de matrícula (familia numerosa, etc.) mediante copia compulsada u original y copia.
  • Acreditar documentalmente los requisitos académicos con los que accede (original y fotocopia del título universitario y certificado de calificaciones, o fotocopia compulsada).
  • Fotocopia del DNI.
  • Una fotografía igual a las utilizadas en el DNI. (para el expediente del alumno).

Estudios de Máster Universitario

De acuerdo con el artículo 16 del R.D. 1993/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales y el R.D. 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.