Este Reglamento establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos:
Además, se regula la forma en la que se producirá la transferencia de créditos, figurando en el expediente del estudiante todos los créditos superados en enseñanzas oficiales que no hayan sido utilizados para la obtención de un título.
Por otro lado, se define la adaptación como el cambio desde los estudios universitarios correspondientes a la regulación anterior al EEES a los estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.
Contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de los reconocimientos, transferencias y adaptaciones de los estudiantes y los órganos competentes para resolver.
Por otro lado, será responsabilidad del tutor del alumno, en acuerdo con la Comisión Académica local, el detectar cualquier deficiencia en la formación mínima exigible para seguir el Máster y que se subsanaría haciendo uso del curso de nivelación de 12 créditos dentro del M1. Los criterios han sido establecidos por los coordinadores de las distintas instituciones del consorcio, definiendo un mínimo común de formación en las áreas básicas de Física, Química y Matemáticas, usando como referencia común el nivel de libros de texto disponibles en todos los países, como son los de Physical Chemistry de Atkins.
Desde el 15 al 22 de septiembre está abierto el plazo para solicitar el reconocimiento de créditos en los Másteres Universitarios. Toda la información sobre la solicitud e impresos puedes encontrarla en el apartado noticias de esta página.