Los estudiantes de primer curso que en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de un año académico no hayan aprobado ninguna asignatura, sin que haya una causa que justifique su incomparencia a las pruebas de evaluación, no podrán proseguir los estudios en la Facultad o Escuela en que hubiesen estado matriculados. No obstante, podrán iniciar por una sola vez estudios en otro Centro Universitario. Sólo en el supuesto de que este último no aprobase ninguna asignatura del citado primer curso en las convocatorias ordinarias y extraordinarias, no podrán cursar en lo sucesivo estudios universitarios