La Comisión Docente del Máster, órgano encargado de la selección de estudiantes, tendrá también la misión de vigilar que los estudiantes admitidos tengan la formación adecuada para abordar con éxito la formación que el Máster les va a brindar, de modo que tras la realización del mismo dispongan de las competencias indicadas en el epígrafe tercero de la presente memoria. En el caso de que se observen carencias en la formación previa de los estudiantes, la Comisión informará a los mismos de los complementos formativos que éstos deberán cursar antes de su admisión en el Máster.
Dado que en algún caso la realización de estos complementos formativos podría implicar un curso académico, los alumnos que previamente se han presentado a admisión en el Máster tendrán para el siguiente año a la obtención de los complementos formativos preferencia en el proceso de admisión, a igualdad de los otros criterios indicados en el epígrafe 4.2.