Referentes externos

La Comisión Europea, en lo que respecta a las políticas educativas de formación del profesorado, hace hincapié en que se conviertan en profesiones de carácter universitario, que sean tan atractivas como para orientar hacia a ella a las personas más capaces, sujetas a movilidad entre países europeos, situadas en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida, que estimule la colaboración entre el profesorado y el entorno social, y que permitan compatibilizar las labores docentes con las investigadoras, de forma que la innovación en las aulas sea consecuencia del propio trabajo del profesorado.

Más allá de estas consideraciones que la Comisión Europea ha realizado, son muchos los países europeos que nos pueden servir de referencia. Para atender a estos referentes se hace preciso realizar unas muy breves consideraciones acerca de los modelos de formación del profesorado que se han experimentado. Básicamente son tres: títulos profesionales específicos, modelos simultáneos y modelos consecutivos. Los títulos profesionales específicos son aquellos que están diseñados en todo su itinerario como títulos docentes, es el caso del título de Maestro de Primaria o Infantil. Modelos simultáneos son aquellos que a la vez que se cursa una especialidad profesional concreta, contempla la posibilidad de recibir a un tiempo formación didáctica que capacite para la enseñanza en un nivel determinado de la misma. Y modelos consecutivos son aquellos que, una vez obtenido un grado profesional, contemplan unos estudios propios para el ejercicio de la profesión docente. Atenderemos aquellos países que, como el nuestro, han optado por una vía consecutiva para la formación del profesorado de secundaria.

Los modelos consecutivos contemplan todos ellos una titulación de postgrado y en su estructura incluyen, en todos los casos, una formación de carácter psicopedagógica general, una formación didáctica específica y un practicum. La dimensión y alcance de cada componente de la formación está en relación con la legislación del sistema educativo de cada país, la forma específica de acceso a la función docente y las propias tradiciones. Por ello, en diversos países esta formación de postgrado tiene una duración de dos años, si bien los grados tienen por el contrario una duración menor que los grados en España.

Entre los referentes internacionales que nos parecen más interesantes cabe mencionar países como Francia, Gran Bretaña, Holanda y Finlandia.

En el caso de Francia debe señalarse la existencia de algunos estudios de postgrado que guardan similitud con el nuestro, es el caso de la Universidad Louis Lumière de Lyon, http://www.univ-lyon2.fr

En el caso de Gran Bretaña son muchas las universidades que ofrecen estudios de postgrado semejantes al Master que aquí se propone. Entre ellas destacan por su prestigio el King´s College de Londres, http://www.kcl.ac.uk/schools/sspp/education/course/pgce y la Universidad de Exeter, http://www.education.exeter.ac.uk . Lo mismo ocurre en Holanda, país en el que diversas universidades ofrecen estudios de master para la formación del profesorado de secundaria. Universidades como las de Utrecht, Gröninguen o Ámsterdam tienen este tipo de estudios con un nivel de prestigio elevado.

Dentro del proyecto europeo Temas clave de la Educación en Europa, en su informe sobre la profesión docente (Eurydice) en el que se estudia de modo comparado la formación inicial del profesorado de secundaría en diversos países europeos, se señala la importancia y necesidad de reforzar el proceso de formación del profesorado en Europa. Y que ésta debe tener un carácter universitario. El componente profesional incluye la adquisición de aptitudes características de la profesión docente y la formación práctica en centros escolares. El contenido de la formación consta, como se ha señalado, de cursos de especialización en una o varias materias y cursos que se centran en la actividad docente (legislación educativa, psicología, metodología de la enseñanza, deontología, etc.), además de un período de prácticas, por lo general, no remuneradas.

En cuanto a referentes externos nacionales, se han tenido presentes diversas experiencias piloto como el curso de formación con estructura de Master implantado en la Universidad Autónoma de Barcelona o la experiencia de la Universidad de Zaragoza. También se ha tenido presente los documentos emitidos por la Conferencia de Decanos y Directores de Magisterio y Educación. El trabajo llevado a cabo en diversos encuentros y jornadas, el último de ellos organizado por la Universidad de Valladolid (2008) en colaboración con el Instituto de Formación del Profesorado (MEC).

Por último, la propuesta del Master en Formación del Profesorado de Secundaria se enmarca en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación en relación con el perfil del profesorado de secundaria, art. 90, 91, sobre capacitación y competencias formativas. Por otra parte, se adecua a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que en su capítulo II, artículo 10, 1, dice. "Las enseñanzas del Master tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional". Al ser un título que habilita para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el plan de estudios ha de permitir, tal y como especifica el art. 15.1 del Real Decreto citado "obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión". Por ello, la referencia principal para el diseño del Master es la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

El Master Universitario en Formación del Profesorado, junto con la titulación de grado específica, habilita para optar a puestos docentes de centros públicos, mediante el preceptivo sistema de acceso, y para el ejercicio docente en centros privados.