Reconocimiento de créditos

Este Reglamento establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos:

  • Por asignaturas cursadas en estudios universitarios oficiales.
  • Por asignaturas cursadas en títulos propios universitarios.
  • Por la experiencia laboral o profesional.
  • Por haber cursado otros estudios superiores no universitarios.
  • Por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación durante el tiempo que se curse una titulación.

Además, se regula la forma en la que se producirá la transferencia de créditos, figurando en el expediente del estudiante todos los créditos superados en enseñanzas oficiales que no hayan sido utilizados para la obtención de un título.

Por otro lado, se define la adaptación como el cambio desde los estudios universitarios correspondientes a la regulación anterior al EEES a los estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.

Contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de los reconocimientos, transferencias y adaptaciones de los estudiantes y los órganos competentes para resolver.